¿Qué uso se le puede dar un informe de policía judicial de interceptaciones telefónicas en juicio oral?
- Carlos Hernán Escobar Ramirez
- hace 4 días
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Por: Carlos Hernan Escobar Ramirez

Cuando se trata de informes de policía judicial, la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal[1] ha dejado sentado que: Los informes de Policía Judicial no son, en sí mismos, documentos que como tales puedan ingresar a juicio solo con soportar su pertinencia.[…] El informe de Policía Judicial puede utilizarse en el juicio para refrescar la memoria del testigo o impugnar su credibilidad. En el primer caso, no ingresa ningún apartado del mismo; y, en el segundo, solo los aspectos objeto de impugnación. Es decir, los informes de policía judicial no son prueba. Son, como lo ha señalado la jurisprudencia reciente, formas de comunicación entre los investigadores judiciales y el Fiscal del caso[2], no en vano el artículo 200 del CPP expresamente indica que es al Fiscal al que le compete el control jurídico de la actividad que desarrollen los miembros de la policía judicial. De ahí que, salvo que el informe en sí constituya el tema de prueba, estos solo sirven para impugnar credibilidad o refrescar memoria.
Ahora, cuando hablamos de informes de investigador de campo de interceptaciones telefónicas, la jurisprudencia tiene decantado que estos únicamente sirven como criterios orientadores[3] de la investigación. Y de forma más concreta, cuando se trata de informes de policía judicial que incorporan grabaciones, transliteraciones o resúmenes, ha dicho la Sala que los informes que se limitan a aportar grabaciones telefónicas producto de la interceptaciones y sus transcripciones […] que no contienen más que conclusiones o resúmenes sobre los análisis hechos al contenido de las mismas […] no pueden tener valor probatorio[4]. Concluyendo además que, documentos con esas características son meros informes que apenas pueden ser válidos como criterios orientadores de la investigación. En consecuencia, si entendemos conforme las reglas legales establecidas, que los informes judiciales no, son por regla general, documentos a los que la Jurisprudencia les ha tasado de cierto modo su valor, reduciéndolos a criterios que orientan la investigación y que por ende permiten brindar herramientas para la consecución de otros medios de prueba, no es posible predicar de ellos otro peso probatorio salvo las mismas excepciones legales.
De modo que, los Informes de Policia judicial pueden ser usados en el Juicio Oral, principalmente para refrescar la memoria del investigador que lo elaboró o, por el contrario, impugnar su credibilidad. Excepcionalmente pueden ingresar como prueba documental cuando estos, en sí mismo, constityan prueba de referencia admisible conforme las reglas procesales. Por último, podrán ser ingresados cuando estos seán en sí mismos tema de prueba. Por lo demás, este documento es únicamente una herramienta de trabajo investigativo pues, cuando son usados para recordar la memoria o desacreditar al investigador, lo que adquiere valor probatorio es el testimonio que esta persona rinde en Juicio Oral.
[1] CSJ SP1967-2019 Radicado 54227, pág. 21. En similar sentido CSJ AP1392-2021 Radicado 57164 donde se cita además CSJ SP1961-2017.
[2] CSJ SP2482-2024 Radicado 60273, pág. 29, verse también: SP1967-2019, reiterada en SP1162-2022
[3] De vieja data la Corte así lo tiene fijado, al respecto se puede revisar SP3171-2015 Radicado 39039.
[4] CSJ SP1964-2019 Radicado. 54151 Pág. 81
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