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¿Qué significa in dubio pro reo?Breves conceptos sobre este fundamental principio del derecho procesal penal

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Por: Carlos Hernán Escobar

 

La Constitución Colombiana[1] consagró que toda persona se presume inocente mientras no sea declarado judicialmente culpable. En extensión a este derecho fundamental, la ley[2] dispuso que la duda que se presente se resolverá a favor del procesado, siendo esta la traducción del término latino in dubio pro reo. Es decir, quien sea juzgado de un delito tiene la garantía de que solo podrá ser condenado cuando se desvirtúe su inocencia alcanzando un conocimiento más allá de toda duda[3] lo que significa que, de no llegarse a ese estadio de certeza relativa de índole racional[4], el juez debe absolverlo.

 

Como acabamos de decirlo, la duda, está vinculada inescindiblemente con la carga probatoria, que, en materia penal, está en cabeza del Estado representado en la Fiscalía General de la Nación pues a esa entidad le compete el deber de aportar al Juez las evidencias suficientes. Sin embargo, no existe unidad, en absoluto, acerca de qué nivel de suficiencia probatoria de cargo debe alcanzarse para poder dictar una sentencia de condena, demostrando que la presunción de inocencia es, sin duda, un criterio altamente inseguro en la práctica, e imperfecto científicamente hablando.[5] Y tal concepto es inseguro porque no podemos perder de vista que la justicia es administrada por seres humanos racionales responsables de ejecutar un ejercicio mental luego del cual determinarán si llegaron o no a ese estadio de certeza relativa. Sin embargo, pese a tal dificultad, la presunción de inocencia deberá ser siempre la barrera que impida fallos condenatorios huérfanos de prueba suficiente dado que, el juez al decidir debe superar la limitante que le impone la duda apoyado en las evidencias y son estas las que elevan al Juez por encima de la muralla de la incertidumbre. De ahí que, cuando no la logre superar, solo quedará el camino de la absolución, pese a que reconocemos que ninguna verdad absoluta es alcanzable[6]. Finalmente, esa operación racional que ejecuta el Juez debe quedar debidamente motivada en la sentencia y se integrará tanto de un juicio histórico como de un juicio jurídico[7]. El primero, corresponde a la reconstrucción de los hechos jurídicamente relevantes y la segunda a la subsunción que se haga de esos en las normas penales escogidas. Por ende, el conocimiento más allá de toda duda lo debe ser sobre ambas dimensiones.

 

En consecuencia, el in dubio pro reo no es otra cosa que una garantía que se le asegura al procesado cuando, luego de un debate probatorio, el sentenciador se ve enfrentado a una serie de pruebas que, por cualquier circunstancia no lo logran acercar a esa verdad relativa o certeza racional y en consecuencia se ve obligado a aplicar dicho principio - garantía. Es decir, al juez le es obligatorio absolver por duda cuando en su propia valoración probatoria no logró determinar la ocurrencia de los hechos, la participación del acusado en los mismos o que dichas conductas en efecto corresponden a un hecho punible descrito por el legislador.

 

Contrario a lo anterior, cuando el juez haya alcanzado niveles de conocimiento claros frente a la ocurrencia de un hecho –y la consecuente responsabilidad de una persona en el mismo- se verá también obligado a adoptar una decisión en sentido contrario a la que hemos presentado, esto es, aplicando la norma que en concreto resuelve el asunto. En palabras del profesor Taruffo:

 

 Cuando el enunciado acerca del hecho principal en litigio es considerado como verdadero sobre la base de pruebas debidamente presentadas, se resuelve el hecho en disputa, la incertidumbre respecto de ese hecho queda superada y se puede aplicar la norma jurídica sustantiva que rige el supuesto de hecho a fin de tomar la decisión final sobre el caso.[8]

 

En conclusión, cuando la incertidumbre supere aquella verdad racional o relativa, al fallador no le quedará más remedio que absolver por duda al enjuiciado. De otro lado, si el hecho principal debatido, termina siendo aceptado, esto es, dado por verdadero, a través de valoraciones hechas a las pruebas legal y oportunamente debatidas en el juicio. El operador judicial tendrá el deber de aplicar la norma jurídica sustantiva que rige el supuesto de hecho o, dicho de otra manera, de condenar por el delito que se subsume al hecho probado.

 


[1] Art. 29 CN

[2] Art. 7º L. 906/04

[3] Art. 381 L.906/04

[4] CSJ Rad. 43.262 del 16 de Abril de 2015,

[5] NIEVA Fenoll Jordi, Fundamentos de Derecho Procesal Penal, Pág. 279, Edit. Edisofer S.l, 2012.

[6] TARUFFO Michele, La Prueba, Pág. 30. Edit. Marcial Pons, 2008

[7] LOPEZ BARJA De Quiroga Jacobo, Tratado de Derecho Procesal Penal Tomo II, Pág. 2002, Edit. Aranzadi, 5ª ed. 2014.

[8] TARUFFO, Ob Cit. Pág. 145.

 
 
 

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