EL PRINCIPIO LÓGICO DE RAZÓN SUFICIENTE Y ALGUNAS FALACIAS QUE LO VULNERAN.
- Carlos Hernán Escobar Ramirez
- 12 may
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Por. Carlos Hernán Escobar
El ejercicio del derecho, en mi caso del derecho penal, es una actividad de constante dialéctica. Por tanto, todo el tiempo se están construyendo o controvirtiendo argumentos que, en esencia, responden a principios de la lógica. Es por eso que debemos tener cuidado de no cometer falacias argumentativa con las que se quebranten estos principios. Pero, quien debe procurar no cometer esos errores es al Juez en sus providencias dado que un argumento falaz, dilógico anfibológico, etc, puede considerase injusto, de ahi que el falso raciocinio sea una modalidad de reproche en Casación. Hoy les quiero a hablar del principio de razón suficiente y sus falacias argumentativas.
El principio de razón suficiente ha sido entendido por la jurisprudencia nacional como “aquel que reclama, en aras de reconocer el valor positivo de verdad de un enunciado, un motivo apto o idóneo para que ello sea así y no de cualquier otra forma»”[1] o como lo sostiene la doctrina “todo objeto debe tener una razón suficiente que lo explique”[2]. Se afirma, además, que “éste es, por tanto, tomado como expresión negativa del principio de identidad, el principio fundamental de todos los conocimientos, es decir, de todas las verdades”[3]. Dicho en nuestras palabras, todo conocimiento requiere que su razón sea verdadera y por lo tanto todo operador de justicia debe apoyar su conocimiento en premisas o proposiciones verdaderas las que a su vez deberán soportarse en los medios probatorios válidamente traídos al proceso. Por lo tanto, si los medios de prueba disponibles no le ofrecen ese conocimiento razonable, no podrá este funcionario suponer o derivar de ello una conclusión que, repetimos, no tenga sustento en suficientes razones.
Este principio se vulnera mediante algunas falacias que atentan contra las bases del argumento, específicamente por ausencia en las mismas. Una de las falacias más comunes es la conocida como petición de principio[4] que consiste en que una cosa no puede ser probada por sí misma o que se utiliza como premisa lo mismo que afirma la conclusión. También se entiende por petición de principio cuando plantemos una tesis después la argumentamos presentando ‘bases’ cuyo significado es simplemente equivalente a la de la tesis original[5]. Otra falacia del argumento en que se incurre es la llamada conclusión desmesurada[6] que consiste en llevar la conclusión más allá de lo que las premisas o los datos le permiten. Ahora bien, Negar el antecedente o Afirmar el Consecuente son también falacias argumentativas que pueden cometerse cuando, en la primera de ellas se acepta una condición suficiente como si fuera una necesaria para la conclusión. En la segunda cuando, tratándose de un argumento condicional, se concluye afirmando la conclusión, se entiende esta cuando la afirmación se puede leer en ambas direcciones y deriva en la misma conclusión.
El tema de los errores en la construcción de los argumentos nos conduce por túneles de profundas reflexiones filosóficas pues se trata de un ejercicio que involucra el razonamiento humano y por ende, como toda actividad del hombre, puede verse afectada por diferentes factores internos y externos, a esos les podemos llamar sesgos. Como lo dijo Calamandrei en su Elogio de los Jueces: el juez tiene efectivamente, como el mago de la fábula, el sobrehumano poder de producir en el mundo del derecho las más monstruosas metamorfosis, y de dar a las sombras apariencias eternas de verdades; y porque, dentro de su mundo, sentencia y verdad deben en definitiva coincidir.
[1] Sentencia CSJ SP, 12 sep. 2012, rad. 36824. puede consultarse también CSJ SP3006-2015 Rad. 33837 del 18 de marzo de 2015, M.P Eugenio Fernández Carlier, CSJ SP3168-2017 Rad. 44599 del 8 de marzo de 2017, M.P. Patricia Salazar Cuellar.
[2] DION Martínez Carlos, Curso de Lógica, 3ª Ed. Pág. 50, Edit MacGraw Hill.
[3] HEIDEGGER Martin, Traducción de Juan José García, Editorial Síntesis, Pág. 66.
[4] GARCIA Damborenea Ricardo, Diccionario de Falacias, Pág. 73
[5] TOULMIN Stephen, RIEKE Richard, JANIK Allan, Una Introducción al Razonamiento, Pág. 202, Edit. Palestra, Lima, 2018.
[6] Ib Idem, Pág. 23.