Hace unos días los medios de comunicación registraron la noticia de que había sido aprobado en último debate un proyecto de ley que busca “prohibir el castigo físico en niños, niñas y adolescentes”. Según se supo, dicha iniciativa tiene como objetivo modificar el artículo 262 del Código Civil Colombiano, en el cual, supuestamente habilita a los padres a castigar con violencia física a sus hijos. Es así como uno de los autores de dicha reforma sostuvo que esta es una “histórica ley” con la que se busca “la prohibición del castigo físico como método de corrección a los niños”[1]. En similar sentido, se supo que la proponente de la misma afirmó que “aprobando este proyecto por unanimidad se les dice a todas las familias colombianas, a todos los niños colombianos que se pueden disciplinar, corregir y castigar, pero que para eso es necesario que los padres renuncien a la violencia que tanto daño le hace a los niños y a la cultura colombiana”[2]. Sin embargo, considero que dicha propuesta legislativa tiene todo menos ser “histórica” pues la prohibición del castigo físico -sobre cualquier persona del núcleo familiar- fue elevado a rango constitucional en el año de 1991.
Una vez mas se hace política con los niños de Colombia. Ahora se anuncia, con estridente ruido, que será promulgada la que algunos han llamado coloquialmente la “ley antichancleta” pero lo que ninguno de los legisladores ha dicho es que desde que fue promulgada la Constitución Política de Colombia, hace 30 años, se estableció en su artículo 44 que los niños “serán protegidos contra toda forma” de “violencia física o moral”. También se omitió informar que desde el mismo año de 1991 Colombia acogió la Convención sobre los derechos del niño[3], lo que le obligó a adoptar “todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o de sus familiares.”[4] Tampoco dicen que en el año 1994 la Corte Constitucional advirtió que el derecho a corregir implicaba distintas formas de castigo, siendo la violencia física o moral una modalidad que es “totalmente rechazada por nuestro ordenamiento constitucional”[5].
Ahora bien, tampoco aclaran en su anuncio “histórico” que con la Ley 294 de 1996 el mismo congreso desarrolló el artículo 42 de la Constitución y a través de esta pretendió “prevenir, remediar y sancionar la violencia intrafamiliar”, al tiempo que se creó, por primera vez, ese tipo penal[6] castigando, entre otros, el maltrato físico a cualquier miembro del núcleo familiar. Cuatro años más tarde, con la Ley 599 de 2000 (Actual Código Penal Colombiano) se incluyó de nuevo en el catalogo de delitos dicha conducta punible castigando con una pena superior (en la actualidad puede llegar a más de 10 años) a quien “maltrate física o psicológicamente a cualquier miembro de su núcleo familiar”. Esta sanción, evidentemente, incluye maltrato a los niños. Quizá no recordaban que el artículo 229 de la mencionada Ley creó el tipo penal de Violencia Intrafamiliar, el cual ha sufrido ya tres modificaciones (leyes 1142/2007, 1850/2017 y la más reciente 1959/2019). Por supuesto guardan silencio acerca de que hace ya casi 15 años, se afirmó en una ley que: “Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a ser protegidos contra todas las acciones o conductas que causen muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico. En especial, tienen derecho a la protección contra el maltrato y los abusos de toda índole por parte de sus padres, de sus representantes legales, de las personas responsables de su cuidado y de los miembros de su grupo familiar, escolar y comunitario”. Estamos haciendo referencia al artículo 18 de la Ley 1098 de 2006, conocida como la Ley de Infancia y Adolescencia. Obviamente olvidaron que en aquella norma -quizá esa sí histórica- se precisó que: “se entiende por maltrato infantil toda forma de perjuicio, castigo, humillación o abuso físico o psicológico, descuido, omisión o trato negligente, malos tratos o explotación sexual, incluidos los actos sexuales abusivos y la violación y en general toda forma de violencia o agresión sobre el niño, la niña o el adolescente por parte de sus padres, representantes legales o cualquier otra persona.”
Esos pequeños olvidos que hoy queremos recordar, revelan que aquello que hoy se promociona como histórico no lo es en realidad . Hace ya 3 décadas que debía estar claro para todos como sociedad colombiana que maltratar física, moral o psicológicamente va en contravía del ordenamiento constitucional. Hace más de 21 años es delito maltratar físicamente a cualquier miembro del núcleo familiar, incluidos los niños, las niñas y los adolescentes. Es decir, no es novedad que hoy una Ley diga que a los niños no se les debe castigar con violencia física como método de corrección. Es más, de no ser por esa arraigada costumbre de buscar que todos los problemas (si así se le puede llamar a esto) sean resueltos con la promulgación de una Ley y no con actos concretos que modifiquen dinámicas socioculturales, lo que hoy se considera una necesidad legal, una deuda con nuestros niños, se solucionaría solamente leyendo y por supuesto cumpliendo nuestra carta política y unos cuantos artículos que están en nuestro entorno legal hace ya muchos años.
Sin embargo, es justo indicar que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en providencias recientes, ha desarrollado el concepto del derecho de corrección y su relación con la conducta punible de violencia intrafamiliar. Para este máximo Tribunal, es claro que “la autorización para sancionar no comprende aquel castigo que causa daño corporal o psicológico al hijo por su incorrección, sino la imposición de medidas que sin comprometer sus derechos fundamentales ayuden a su desarrollo en todos los aspectos de su formación personal, intelectual, moral, social y familiar.”[7] Es decir, dicho derecho no constituye una patente de corso para que los padres puedan maltratar a sus hijos, y así ha sido desde hace, al menos, 21 años. En palabras de la Corte Suprema: “El derecho de corrección que la ley reconoce a los padres no es arbitrario ni absoluto, su ejercicio por el padre no tiene finalidad distinta de la de educar y formar al hijo, mediante sanciones moderadas cuando sean necesarias para reconvenirlo por sus actos contrarios a ese fin, sin comprometer su integridad física o moral.”
Ahora bien, resulta necesario precisar, como lo ha hecho la misma corporación de justicia, que no todo maltrato físico en el contexto familiar conlleva necesariamente a la configuración del delito de violencia intrafamiliar. ¿A qué se debe esta conclusión? La respuesta la tiene el bien jurídico protegido por esa conducta, este es, la unión familiar. Se sostiene por el alto tribunal que no toda agresión física que un padre le propina al hijo que pretende corregir vulnera dicho bien jurídico[8]. Por el contrario, en ocasiones dicha agresión, inaceptable de cualquier modo, lo que pretende es precisamente mantener la unidad familiar, la armonía en la familia. De modo que las lesiones físicas que un padre le causa a un hijo a quien pretende corregir podrían constituir otra conducta punible, pero no necesariamente la de violencia intrafamiliar.
En conclusión, no es ninguna novedad, no es un hecho “histórico” que se haya aprobado una ley en busca de prevenir y castigar el castigo físico de padres o cuidadores sobre niños, niñas y adolescentes. Dicho comportamiento de antaño ha sido reprochable, bastaba solo revisar los anales del congreso y algunas cuantas providencias sobre el tema.
Santiago de Cali, 29 de marzo de 2021
[1] Tomado de la cuenta de Twitter @HarryGonzalez que pertenece al Representante a la Cámara por el departamento del Caquetá Harry González quien fue elegido por el partido Liberal Colombiano. Este mensaje fue publicado el 23 de marzo de 2021. [2] Palabras de la Senadora Paloma Valencia por el partido Centro Democrático, tomadas de https://www.asuntoslegales.com.co/actualidad/el-senado-aprobo-ley-que-prohibe-el-castigo-fisico-para-los-ninos-y-adolescentes-3143636 [3] Adoptado en el orden interno mediante la Ley 12 de 1991 [4] Artículo 2 de la Convención sobre los Derechos del Niño [5] Sentencia C-371 del 25 de agosto de 1994, siendo Magistrado Ponente José Gregorio Hernández. [6] Artículo 22 de la Ley 294 de 1996 que a la letra rezaba: “El que maltrate física, síquica o sexualmente a cualquier miembro de su núcleo familiar, incurrirá en la prisión de uno (1) a dos (2) años.” [7] Sentencia SP3888-2020 Radicación 54380 del 14 de octubre de 2020, Magistrado Ponente Gerson Chaverra [8] Al respecto puede consultarse el Radicado 50899 del 24 de abril de 2020, Magistrado Ponente Luis Antonio Hernández
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